No se proporcionará ningún descuento en los siguientes casos:
a)Habitación estándar para hospitalización por indicaciones de su médico tratante. EXCEPCIONES: Una vez que el médico tratante señale que no es requerida hospitalización, se emitirá el alta correspondiente, y de no abandonar el hospital, se empezara a realizar el cobro a costo normal como particular.
No se proporcionará ningún descuento en los siguientes casos:
a) Cualquier atención derivada del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH Positivo).
b) Cualquier atención derivada de padecimientos psicológicos (depresión, angustia, intento de suicidio, suicidio, brote psicótico, etc.).
c) Cualquier atención derivada de intoxicación etílica y/o drogadicción.
d) Cualquier servicio solicitado por el Asociado, que no tenga que ver con su padecimiento, y que no este indicado por el médico tratante.
e) Servicios externos subrogrados y/o subcontratados al momento de requerir los mismos.
f) Servicio a domicilio.
g) En promociones especiales del “SANATORIO” ( Ejem. Paquetes)
h) Medicamentos y estudios que le prescriba su médico y que no requieran hospitalización.
i) Procedimientos y/o tratamientos llevados a cabo en consultorio médico.
j) Honorarios médicos por consulta a domicilio.
k) Honorarios de médicos y/o técnicos, fuera del staff, que realicen estudios.
l) Honorarios Médicos de las Especialidades con las que Sanatorio no cuente.
m) En medicamentos prescritos, cuando ya no se requiera hospitalización para su administración.
n) No se podrán internar solo para realizar estudios de diagnóstico, en caso de que así suceda, se cobrara el estudio conforme al descuento correspondiente.
o) Diferencia de habitación cuando solicite una con costo mayor a la que le corresponde.
p) Llamadas de larga distancia y a celular.
q) Enfermera para atención especial.
r) Terapia de rehabilitación física durante su internamiento.
s) Artículos clasificados por “SANATORIO” como personales, entre otros, pañales, pañuelos, cremas, toallas húmedas y sanitarias, etc.
t) Cualquier otro servicio y/o atención que éste reglamento no contenga clasificado dentro de sus descuentos o beneficios.
u) Cualquier servicio que el Asociado solicite durante su baja temporal.
v) Medicamentos y materiales que no se encuentren dentro del cuadro básico que maneja “SANATORIO".